Dicho recargo viene regulado el artículo 123.1 de la Clase General de Seguridad Social, que establece que “todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la descuido, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos